Las multas que más puntos restan a la licencia

¿Saben cuáles son las multas que más puntos suman a la licencia? Podría resultar complicado tener el dato, por ello te lo presentamos. En ese punto, apuntar que son seis las infracciones más costosas, todas ellas suman 6 puntos.

Artículo 9.- Los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial. A falta de señalamiento restrictivo específico, los límites de velocidad se establecerán de acuerdo a lo siguiente:

IV. En zonas de tránsito calmado la velocidad será de 30 kilómetros por hora.

V. En zonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora.

VI. En estacionamientos y en vías peatonales en las cuales se permita el acceso a vehículos la velocidad máxima será de 10 kilómetros por hora.

Artículo 11.- Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículos:

X. En las vías con carriles exclusivos de transporte público:

a) Circular sobre los carriles exclusivos para el transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo. Los vehículos que cuenten con la autorización respectiva para utilizar estos carriles deberán conducir con los faros delanteros encendidos y contar con una señal luminosa de color ámbar.

b) Realizar maniobras de ascenso y descenso de personas, o maniobras de carga y descarga de mercancías, debiendo realizarlas en calles locales transversales.

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Artículo 21.- Se prohíbe a los conductores de motocicletas:

II. Circular por vías ciclistas exclusivas.

III. Circular por los carriles confinados para el transporte público de pasajeros.

Artículo 30.- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo:

VI. En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.

VII. En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público.

XV. En lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, identificados con el señalamiento informativo.

Artículo 34.- En la vía pública está prohibido:

II. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas.

Artículo 50.- Queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.

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¿Qué es la Unidad de Cuenta de la CDMX? | La Unidad de Cuenta es el valor expresado en pesos que se utiliza en sustitución del salario mínimo, de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes de la Ciudad de México.

El valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México será el que se determine en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México del ejercicio fiscal vigente. Para 2017 el valor de la Unidad de Cuenta es de: $75.49.

Para conocer más sobre este tema, consulta el REGLAMENTO DE TRÁNSITO de la CDMX.

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